Doble negación: «no vino nadie», «no hice nada», «no tengo ninguna»
La llamada comúnmente «doble negación» se debe a la obligada concordancia negativa que ha de establecerse en español, y otras lenguas románicas, en determinadas circunstancias, lo que da como resultado la presencia conjunta en el enunciado del adverbio "no" y otros elementos que tienen también sentido negativo.
Los adverbios nunca, jamás, tampoco.
Los indefinidos, nadie, nada, ninguno.
La locución en la/mi/tu/su vida.
Y los grupos que contienen la palabra "ni", aparecen siempre en oraciones de sentido negativo. Si estos elementos van ANTEPUESTOS AL VERBO, este no va acompañado del adverbio de negación "no":
Nunca voy al teatro;
Él tampoco está de acuerdo;
Jamás lo haré;
Nadie lo sabe;
Nada de lo que dice tiene sentido;
Ninguno de ellos es actor;
En su vida lo conseguirá;
Ni su padre lo perdonaría.
Pero, SI VAN POSPUESTOS AL VERBO, este debe ir necesariamente precedido del adverbio "no":
No voy nunca al teatro;
Él no está de acuerdo tampoco;
No lo haré jamás;
No lo sabe nadie;
No tiene sentido nada de lo que dice;
No es actor ninguno de ellos;
No lo conseguirá en su vida;
No lo perdonaría ni su padre.
La concurrencia de esas dos «negaciones» no anula el sentido negativo del enunciado.